Título TÍTULO I bisCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19 bis

En vigor desde 17 oct 2014
Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo. Se modifica por el art. 114.11 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el art. 114.11 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 .

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eli/es/l/2003/12/16/56#art-19-bis

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