Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9 ter

En vigor desde 7 jul 2022
Al personal definido en los artículos 9 y 9 bis le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Todas las menciones que hace este estatuto al personal temporal son extensibles tanto a las situaciones descritas en el artículo 9 como en el 9 bis. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-11132#au Téngase en cuenta que será de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, según establece su disposición transitoria primera.

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eli/es/l/2003/12/16/55#art-9-ter

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