Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 dic 2003
La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige por los siguientes principios y criterios: a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho. b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo. d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones. f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones. h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios. i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia. j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. k) Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-4

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