Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 18 dic 2003
El personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-36

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