Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 18 dic 2003
La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/55#art-23