Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los derechos pasivos
Art. 41
En vigor desde 1 ene 2000
Se modifica el apartado 1 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento.»
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-41