Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 30 dic 2007
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Se habilita al Gobierno para la aprobación de las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.
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Proeli/es/l/2007/12/28/54#disposicion-final-sexta