Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 30 dic 2007
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. Se habilita al Gobierno para la aprobación de las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.
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eli/es/l/2007/12/28/54#disposicion-final-sexta

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