Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2000 de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, no podrá exceder de 40.000 millones de pesetas. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2000 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 15.000 millones de pesetas. Dos. En el año 2000 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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eli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-sexta

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