Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio del año 2000, de 300.000 millones de pesetas, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que suscriban el Ministerio de Economía y Hacienda y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización de Activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. Dos. El otorgamiento de los avales señalados en el apartado anterior deberá ser acordado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con ocasión de la constitución del fondo y previa tramitación del preceptivo expediente. Tres. Se aplicará a la constitución de los Fondos de Titulización de Activos a que se refieren los apartados anteriores una bonificación del 99 por 100 de los aranceles notariales, y, en su caso, registrales. Cuatro. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca o modifique, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado uno del presente artículo.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-53

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