Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo 2.º del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2000 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo Haber regulador – (Pesetas/año) A 4.778.590 B 3.760.871 C 2.888.415 D 2.285.213 E 1.948.325
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Haber regulador – (Pesetas/año) 10 4.778.590 8 3.760.871 6 2.888.415 4 2.285.213 3 1.948.325
Administración de Justicia
Multiplicador Haber regulador – (Pesetas/año) 4,75 4.778.590 4,50 4.778.590 4,00 4.778.590 3,50 4.778.590 3,25 4.778.590 3,00 4.778.590 2,50 4.778.590 2,25 3.760.871 2,00 3.293.254 1,50 2.285.213 1,25 1.948.325
Tribunal Constitucional
Cuerpo Haber regulador – (Pesetas/año) Secretario general 4.778.590 De Letrados 4.778.590 Gerente 4.778.590
Cortes Generales
Cuerpo Haber regulador – (Pesetas/año) De Letrados 4.778.590 De Archiveros-Bibliotecarios 4.778.590 De Asesores facultativos 4.778.590 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 4.778.590 Técnico administrativo 4.778.590 Auxiliar administrativo 2.888.415 De Ujieres 2.285.213
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2000, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Pesetas 10 (5,5) 8 – 3.203.449 10 (5,5) 7 – 3.115.408 10 (5,5) 6 – 3.027.369 10 (5,5) 3 – 2.763.247 10 5 – 2.718.291 10 4 – 2.630.254 10 3 – 2.542.213 10 2 – 2.454.169 10 1 – 2.366.130 8 6 – 2.285.872 8 5 – 2.215.452 8 4 – 2.145.030 8 3 – 2.074.610 8 2 – 2.004.189 8 1 – 1.933.767 6 5 – 1.741.416 6 4 – 1.688.616 6 3 – 1.635.819 6 2 – 1.583.019 6 1 12 por 100 1.707.513 6 1 – 1.530.218 4 3 – 1.288.563 4 2 24 por 100 1.537.574 4 2 – 1.253.355 4 1 12 por 100 1.360.382 4 1 – 1.218.145 3 3 – 1.112.583 3 2 – 1.086.182 3 1 – 1.059.783
Administración de Justicia
Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas 4,75 5.231.321 4,50 4.955.988 4,00 4.405.323 3,50 3.854.654 3,25 3.579.325 3,00 3.303.990 2,50 2.753.326 2,25 2.477.994 2,00 2.202.660 1,50 1.651.996 1,25 1.376.662
Tribunal Constitucional
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas Secretario general 4.955.988 Letrados 4.405.323 Gerente 4.405.323
Cortes Generales
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas De Letrados 2.883.011 De Archiveros-Bibliotecarios 2.883.011 De Asesores facultativos 2.883.011 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.647.511 Técnico administrativo 2.647.511 Auxiliar administrativo 1.594.424 De Ujieres 1.261.210
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 10 103.487 8 82.790 6 62.091 4 41.396 3 31.048
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 3,50 192.730 3,25 178.966 3,00 165.199 2,50 137.663 2,25 124.068 2,00 110.133 1,50 82.600 1,25 68.834
Tribunal Constitucional
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas Secretario general 192.730 De Letrados 192.730 Gerente 192.730
Cortes Generales
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas De Letrados 117.880 De Archiveros-Bibliotecarios 117.880 De Asesores facultativos 117.880 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 117.880 Técnico administrativo 117.880 Auxiliar administrativo 70.731 De Ujieres 47.153
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/54#art-37