Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2000
Las retribuciones para el año 2000 de los Altos Cargos comprendidos en el presente artículo se fijan en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que pudiera corresponderles por el concepto de antigüedad. Uno. Consejo General del Poder Judicial: 1. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.375.742 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 16.046.988 Total 20.422.730 2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.375.742 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 13.035.948 Total 17.411.690 3. Secretario general del Consejo General del Poder Judicial: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.145.456 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 12.677.088 Total 16.822.544 Dos. Tribunal Constitucional: 1. Presidente del Tribunal Constitucional: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 6.722.268 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 13.045.656 Total 19.767.924 2. Vicepresidente del Tribunal Constitucional: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 6.722.268 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 12.186.120 Total 18.908.388 3. Magistrado del Tribunal Constitucional: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 6.722.268 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 10.467.204 Total 17.189.472 Tres. Tribunal de Cuentas: 1. Presidente del Tribunal de Cuentas: Pesetas Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales 16.685.970 2. Presidente de Sección: Pesetas Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales 16.685.970 3. Consejero de Cuentas: Pesetas Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales 16.685.970 Cuatro. Retribuciones por el concepto de antigüedad. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en los párrafos anteriores dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-25

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