Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 nov 1997
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley y a la legislación específica en materia nuclear se podrán entender desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-adicional-tercera

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