Título TÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 1 jul 2005
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.
Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/54#art-32