Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 29 ene 2008
El Gobierno promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales, tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en los organismos multilaterales competentes que tengan por objetivo la restricción, y en su caso, la prohibición de las bombas de racimo, especialmente peligrosas para las poblaciones civiles.
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eli/es/l/2007/12/28/53#disposicion-final-quinta

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