Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 1 ene 2003
Se crea un nuevo apartado, el 5, al artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio:
«5. Las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por el Organismo de cuenca en el ejercicio de sus competencias, en relación con las potencias instaladas y los consumos de energía para extracción de aguas subterráneas.»
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-decimonovena