Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Gestión en materia de contratación
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2003
Excepcionalmente, y por causas que habrán de justificarse debidamente en el expediente, para aquellos contratos cuyo objeto sea el traslado de presos entre centros penitenciarios por razones de política penitenciaria o el transporte de ciudadanos extranjeros a sus países de origen cuando existan las correspondientes órdenes de devolución, expulsión o retorno, la tramitación del expediente de contratación sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
El régimen de intervención de los gastos derivados de estos contratos será el establecido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los contratos menores.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-73