Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Gestión financiera
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2003
Lo previsto en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, no será de aplicación a las modificaciones presupuestarias de cualquier naturaleza, cuya aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley 18/2001.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-67