Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 121
En vigor desde 1 ene 2003
El apartado 2 «Archipiélago de las Islas Ons y Onza» del anexo de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia queda redactado en los siguientes términos:
«El espacio marítimo-terrestre poligonal, configurado por los siguientes vértices:
Archipiélago de Ons y Onza
Punto Denominación X Y 1 Punta Centolo (NE). 506.776 4.694.993 2 Bajos de los Camoucos (E). 507.742 4.693.313 3 Bajos Laxiña de Galera (SE). 506.129 4.687.525 4 Bajo Menguella (S). 503.943 4.685.855 5 Bajo Cabeza del Rico (O). 503.233 4.691.413 6 Bajos de Bastián de Val (NO). 505.124 4.695.307
que rodea las Islas de Ons y Onza, e islotes adyacentes. Dicho archipiélago está ubicado en la entrada de la ría de Pontevedra, término municipal de Bueu, y comprende una superficie de 2.171 hectáreas marítimas y 470 hectáreas terrestres.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-121