Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 23 jul 2011
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Véase, sobre adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura, la disposición final 6 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dfsexta Se amplía el plazo del apartado 1 por el anexo de la Resolución de 17 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4853

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/26/52#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil