Art. 11

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 3 del artículo 113 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los términos siguientes: «3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.»
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eli/es/l/2003/12/10/52#art-11

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