Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 2003
Durante el ejercicio del año 2003, el Gobierno no autorizará la celebración de nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo.
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eli/es/l/2002/12/30/52#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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