Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2002 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, recibirán, antes del 1 de abril del 2003 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2002 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2001 el incremento del 3,9 por 100. A estos efectos, el límite de pensión pública durante el 2002 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2001 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior. Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2002, y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, que hubieran percibido la cuantía correspondiente a pensiones mínimas, pensiones no contributivas o pensiones limitadas por la cuantía del límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las ayudas sociales por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2002, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio. Los pensionistas perceptores durante el año 2002 de pensiones mínimas de jubilación para titulares con menos de sesenta y cinco años, con o sin cónyuge a cargo, de viudedad con menos de sesenta y cinco años o pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, recibirán, antes del 1 de abril de 2003 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2002 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida en el 3,9 por ciento, una vez deducida de la misma un 2 por 100. Igual procedimiento será de aplicación con respecto a los perceptores de la Seguridad Social durante el año 2002 del incremento de la pensión mínima en los casos de orfandad absoluta y de pensiones en favor de familiares en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios. Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el Título IV de la presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2001, incrementada en el porcentaje que resulte de lo expresado en el párrafo primero del apartado uno de la presente disposición. Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2002, los valores consignados en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, adaptarán sus importes, cuando así proceda, a la desviación al alza experimentada por el IPC en el período noviembre 2001 a noviembre 2002. Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/12/30/52#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil