Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 1 ene 2003
Uno. De conformidad con los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 23 de septiembre de 1996 y 27 de marzo de 1998, relativos al Fondo de Garantía del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001, con el Acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se adopta el sistema de financiación aplicable a esta Comunidad Autónoma en el quinquenio 1997-2001 y con el Acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se adopta el sistema de financiación aplicable a esta Comunidad Autónoma en el quinquenio 1997-2001, se dota en la Sección 32, Servicio 18, –«Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varias»–, –Fondo de Garantía, Liquidación 2001–, el crédito correspondiente a la previsión de la liquidación para 2001 del Fondo de Garantía regulado en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera anteriores y en los apartados 5.º de los sistemas de financiación citados.
Dos. La liquidación para 2001 del Fondo de Garantía para las Comunidades Autónomas que han adoptado el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001 se efectuará simultáneamente a la de sus liquidaciones definitivas de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los dos tramos de la participación en los ingresos del Estado de dicho ejercicio, conforme a las siguientes reglas:
1.ª Se practicará, en primer lugar, para cada Comunidad Autónoma, la liquidación correspondiente a la garantía del «Límite mínimo de evolución de los recursos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», del modo siguiente:
a) Se determinará el importe resultante de multiplicar el índice de incremento del PIB nominal, al coste de los factores, entre 1996 y 2001, por la suma de los recursos correspondientes a la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en valores del año 1996, aplicable en 1 de enero de 2001.
b) Del importe resultante del párrafo a) precedente, se restará la suma de los importes arrojados por los valores definitivos para 2001 de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según las respectivas liquidaciones.
En el caso de que alguna Comunidad Autónoma hubiese ejercitado la potestad normativa en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lugar del importe arrojado por el rendimiento de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará el que hubiese resultado si no hubiese ejercitado dicha potestad.
c) Al resultado obtenido en el párrafo b) anterior, se le sumará, con su signo, el saldo resultante, para los ejercicios 1997 a 2000, de la práctica de las operaciones señaladas en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Si el resultado obtenido en el párrafo c) anterior es cero o negativo, y en el año precedente el Estado no hubiese pagado cantidad alguna a la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo, no producirá efectos. En el caso de que el Estado hubiese satisfecho a la Comunidad Autónoma alguna cantidad en el año precedente, con cargo al Fondo, se procederá a compensar dicha cantidad con el resultado de la práctica de la liquidación de las restantes garantías del Fondo, y si no fuese bastante con el saldo resultante de la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a 2001.
Si el resultado obtenido en el párrafo c) anterior es positivo, la Comunidad Autónoma percibirá, con cargo al Fondo de Garantía, dicho resultado minorado, en su caso, en el importe pagado por el Estado en los años anteriores, con cargo al mismo Fondo.
2.ª Se practicará a continuación, para cada Comunidad Autónoma, la liquidación correspondiente a la garantía de «Evolución de la participación en los ingresos generales del Estado», del modo siguiente:
a) Se determinará el importe resultante de multiplicar el índice de incremento del PIB nominal, al coste de los factores, entre 1996 y 2001, por la financiación que le corresponde por la participación en los ingresos generales del Estado, en valores del año 1996, aplicable en 1 de enero de 2001.
b) Del importe resultante del párrafo a) precedente, se restará el importe arrojado por el valor definitivo para 2001 de su participación en los ingresos generales del Estado, según la respectiva liquidación.
c) Al resultado obtenido en el párrafo b) anterior, se le sumará, con su signo, el saldo resultante, para los ejercicios 1997 a 2000, de la práctica de las operaciones señaladas en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Si el resultado obtenido en el párrafo c) anterior es cero o negativo, y en el año precedente el Estado no hubiese pagado cantidad alguna a la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo, se procederá a compensar dicha cantidad con el resultado de la práctica de la liquidación de las restantes garantías del Fondo, y si no fuese bastante con el saldo resultante de la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a 2001
Si el resultado obtenido en el párrafo c) anterior es positivo, la Comunidad Autónoma percibirá, con cargo al Fondo de Garantía, dicho resultado minorado, en su caso, en el importe pagado por el Estado en los años anteriores, con cargo al mismo Fondo.
3.ª Se practicará a continuación la liquidación correspondiente a la garantía de «Suficiencia dinámica», del modo siguiente:
a) Se determinará el índice resultante de la siguiente fórmula:
Índice = 1 + [(ΣF 97-01 /ΣF96 97-01 ) – 1] * 0,9
Donde F 97-01 representa la suma de los recursos obtenidos en los ejercicios 1997 a 2001 por el conjunto de todas las Comunidades Autónomas que han adoptado el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, por los valores definitivos de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los dos tramos de la participación en los ingresos del Estado, y F96 97-01 la suma de los valores en el año 1996, aplicables en 1 de enero de cada uno de los ejercicios 1997 a 2001 de los mismos mecanismos financieros.
Obtenido el índice anterior, se multiplicará por la suma de la financiación de cada Comunidad Autónoma por los citados mecanismos financieros, en 1 de enero de cada uno de los ejercicios 1997 a 2001 en valores del año 1996.
b) Del importe resultante del párrafo a) precedente, se restarán, para cada Comunidad Autónoma, los importes de las liquidaciones definitivas para los ejercicios 1997 a 2001 de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de sus dos tramos de la participación en los ingresos del Estado, y los importes positivos de las liquidaciones para 2001 de las dos aplicaciones del Fondo de Garantía reguladas en las reglas 1.ª y 2.ª precedentes.
En el caso de que alguna Comunidad Autónoma hubiese ejercitado la potestad normativa en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lugar del importe arrojado por el rendimiento de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará el que hubiese resultado si no hubiese ejercitado dicha potestad.
4.ª Se practicará a continuación la liquidación correspondiente a la garantía de «Capacidad de cobertura de la demanda de servicios públicos», del modo siguiente:
Se determinará el importe resultante de la siguiente fórmula:
GCDS i = [(F t /P t ) * 0,9 – (F i /P i )] * P i
Donde:
GCDS i = Garantía de capacidad de cobertura de servicios para la Comunidad i en el año 2001.
F t = Financiación total de las Comunidades Autónomas que han adoptado el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, en el año 2001.
F i = Financiación total de la Comunidad i, en el año 2001.
P t = Población total de las Comunidades Autónomas que han adoptado el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, en el año 2001.
P i = Población de la Comunidad i en el año 2001.
Los datos de población serán los recogidos en el Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2001.
Para determinar el valor de la garantía de «Capacidad de cobertura de la demanda de servicios públicos» se computará el rendimiento de los tributos cedidos y tasas con criterio normativo; los dos tramos de la participación en los ingresos del Estado por su valor real, y el rendimiento de la tarifa complementaria del IRPF por su valor real para las Comunidades que en el año 2001 no hubiesen ejercitado la potestad normativa en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de las Comunidades que hayan ejercitado su capacidad normativa en este impuesto, en lugar del importe arrojado por el rendimiento de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará el que hubiese resultado si no hubiesen ejercitado dicha potestad.
Además, para el cálculo de la financiación total de cada Comunidad Autónoma en el año 2001 se considerarán como financiación computable los importes positivos de las liquidaciones para 2001 de las dos aplicaciones del Fondo de Garantía reguladas en las reglas 1.ª y 2.ª anteriores.
5.ª Si los resultados obtenidos por las operaciones reguladas en el párrafo b) de la regla 3.ª de este artículo y en la regla 4.ª anterior fuesen ambos cero o negativo, y en el año precedente el Estado no hubiese pagado cantidad alguna a la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo de garantía no producirá efecto. En caso de que el Estado hubiese satisfecho a la Comunidad Autónoma alguna cantidad en el año precedente, con cargo a la garantía de suficiencia dinámica, se procederá a compensar dicha cantidad con el resultado de la práctica de la liquidación de las restantes garantías del Fondo, y si no fuese bastante con el saldo resultante de la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a 2001
Si uno de los resultados obtenidos por las operaciones reguladas en la letra b) de la regla 3.ª de este artículo y en la regla 4.ª anterior fuese positivo y el otro fuese cero o negativo, la Comunidad Autónoma percibirá, con cargo al Fondo de Garantía, el importe positivo, minorado, en su caso, en el importe pagado por el Estado en los años anteriores con cargo a la garantía de suficiencia dinámica.
Si los resultados obtenidos por las operaciones reguladas en el párrafo b) de la regla 3.ª de este artículo y en la regla 4.ª anterior fuesen ambos positivos, la Comunidad Autónoma percibirá, con cargo al Fondo de Garantía, el mayor importe de los dos, minorado, en su caso, en el importe pagado por el Estado en los años anteriores, con cargo a la garantía de suficiencia dinámica.
Tres. La liquidación de las garantías reguladas en los apartados 5.º de los sistemas de financiación aplicables a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Extremadura en el quinquenio 1997-2001 se efectuará aplicando las reglas recogidas en las reglas 3.ª y 4.ª del apartado dos anterior. A estos efectos, cuando haya que calcular la financiación y población totales de las Comunidades Autónomas que han adoptado el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001 a las que se refieren el párrafo a) de la regla 3.ª y la regla 4.ª, se sumará a la financiación y población correspondiente a las Comunidades mencionadas, la financiación y población correspondientes a la Comunidad para la cual se calculen las garantías.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/30/52#art-78