Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2008
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos del artículo 83 de esta Ley, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2008, mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIRPF m = 0,016875 × CL 2005 m × IA 2008/2005 × 0,95
Siendo:
ECIRPF m : importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF del municipio m.
CL 2005 m : cuota líquida del IRPF en el municipio m en el año 2005, último conocido.
IA 2008/2005 : índice de actualización de la cuota líquida entre el año 2005, último conocido, y el año 2008. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2008, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2005, último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios. El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del IRPF.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-87