Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2008
Con vigencia exclusiva para el año 2008 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito: 1. Transferencias de crédito entre distintas Secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación. 3. La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-14

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