Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
En vigor desde 1 ene 2008
La práctica de la liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2006 a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se realizará con cargo al crédito dotado en la Sección 32, Servicio 18 –Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. Varias–, Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores-Fondo de Suficiencia-Programa 941M.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-116