Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Compensaciones, Subvenciones y Ayudas
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 32, Servicio 23, «Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales», Programa 942 N, se hará efectiva una compensación equivalente al importe de las cuotas del actual Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2008, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.
El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a los Convenios suscritos con los ayuntamientos afectados.
Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 23, «Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales», Programa 942 N, se concede una ayuda de 8,00 millones de euros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a compensar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras instaladas para el abastecimiento de agua, así como los costes del transporte de agua que fueran necesarios en caso de resultar insuficiente la producción de dichas plantas.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior requerirán la previa suscripción de los correspondientes Convenios entre el Ministerio de Economía y Hacienda y cada una de las Ciudades mencionadas, en el marco de los principios generales del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria.
Dichas ayudas se harán efectivas a partir de la suscripción de los Convenios antes citados en los términos que en los mismos se establezca.
No obstante lo anterior, y con aplicación exclusiva en el primer semestre de 2008, se podrán realizar a cada una de los Ciudades antes mencionadas hasta la suscripción de aquellos Convenios entregas mensuales a cuenta por importe de 0,298 millones de euros.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-108