Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de defensa

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 dic 2003
El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad pasa a denominarse Consejo Nacional de la Discapacidad. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará la normativa reguladora del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, al objeto de adecuarla a lo establecido en esta ley, y en particular, a su nueva denominación y a lo contemplado en el apartado 3 del artículo 15.
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eli/es/l/2003/12/02/51#disposicion-final-segunda

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