Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 1999
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil