Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 dic 1997
Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/l/1997/11/27/50#disposicion-adicional-primera