Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 88
En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica el número 6 del artículo 15 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. Los proyectos de ordenación y documentos simples o compartidos de gestión forestal que obtengan la aprobación del órgano forestal serán inscritos de oficio por el órgano forestal en el Registro de Montes Ordenados creado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.»
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-88