Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Medidas de simplificación administrativa

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2026
1. Constituyen modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo destinado a viviendas protegidas aquellas que no impliquen una revisión de los objetivos generales de estos ni la alteración sustancial de los elementos esenciales de la ordenación establecida. 2. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales las siguientes: a) Las indicadas en el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. b) Las definidas como no sustanciales en los proyectos de interés autonómico, dentro de los límites establecidos en el número 1. 3. Las modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial seguirán los trámites previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-58

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