Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda›§ Subsección 2.ª Viviendas protegidas o alojamientos compartidos en suelos destinados a equipamientos o a un uso terciario
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos públicos o terciario de titularidad pública podrán destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, sin que sea necesario tramitar una modificación del planeamiento urbanístico o adoptar un acuerdo plenario de cambio de uso.
2. En estos supuestos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo elaborará una propuesta de ordenación aplicable a dichos terrenos que tendrá en consideración la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al ámbito en el que se encuentren, las características de las edificaciones del entorno y la congruencia y armonización de las nuevas edificaciones con el contexto urbano en el que se integren.
3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitirá al ayuntamiento de que se trate la propuesta de la ordenación aplicable a dichos terrenos. La propuesta deberá ser ratificada por el ayuntamiento en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá que es favorable a la misma, lo cual hará constar por medio de resolución expresa el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
En el supuesto de que la ordenación propuesta implique la creación de nuevos viales o sistemas locales de espacios libres y zonas verdes en los terrenos, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.
4. Las viviendas que se construyan en estos suelos podrán destinarse al régimen de alquiler o venta y los alojamientos compartidos únicamente podrán destinarse al alquiler. Ambos supuestos tendrán cualificación permanente.
5. La resolución que contemple el cambio de uso previsto en este artículo deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-52