Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 9, que queda redactada como sigue:
«b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos, sin perjuicio del establecido en el artículo 45 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.»
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 88, que queda redactada como sigue:
«a) El pago de las obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo anterior y la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la hacienda pública gallega, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.»
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-44