Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 98
En vigor desde 1 ene 2026
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo anterior.
2. En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al gerente de los mismos.
3. En el ámbito de los entes de Derecho público de régimen especial, dichas competencias corresponderán al órgano determinado en su normativa propia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-98