Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a De las modificaciones presupuestarias

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2026
1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) Ampliaciones de crédito. c) Transferencias de crédito. d) Generaciones de crédito. e) Habilitaciones de crédito. f) Incorporaciones de crédito. 2. Las modificaciones de crédito deberán indicar expresamente las estructuras presupuestarias afectadas por las mismas, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales. 3. Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se establecerá el procedimiento para la tramitación de las diferentes modificaciones de crédito.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-82

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