Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2026
1. Son sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público institucional, incluida otra sociedad mercantil; así como, las que se encuentren en el supuesto del artículo 42 del Código de Comercio respecto de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público. 2. Las sociedades mercantiles se regirán por lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y por el derecho privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la presente ley o cualquier otra norma con rango legal, en lo no regulado por la misma. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas. 3. Su gestión se coordinará con la de la Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en esta ley.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-7

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