Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2026
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública, por quienes resulten deudores de ella, serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del derecho privado.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-37