Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2026
Los recursos de la Hacienda Pública estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación para fines determinados.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-28