Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Disposiciones generales
Art. 165
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los capitales de la deuda del sector público autonómico prescribirán una vez transcurridos veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Comunidad de Madrid que suponga o implique el ejercicio de su derecho.
2. La obligación de reembolso de los capitales llamados a conversión prescribirán a los diez años, contados desde el último día del plazo establecido para la operación o, en su caso, desde que los nuevos valores pudieran ser retirados en lugar de los presentados a la conversión.
3. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses y de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.
4. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código Civil.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-165