Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 24 ene 2026
La construcción, mantenimiento y gestión del parque público de vivienda de Andalucía se financiará a través de las siguientes fuentes:
a) Ingresos procedentes de la gestión y, en su caso, enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda.
b) Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo, según el artículo 128 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
c) Planes de vivienda y otras medidas complementarias adoptadas en el ámbito de las diferentes políticas públicas sectoriales. Se incentivará la conservación, mejora y ampliación de los parques públicos de vivienda.
d) Otras fuentes de financiación según se prevea en la legislación en materia de hacienda autonómica o municipal.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-88