Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 24 ene 2026
1. Los instrumentos de planificación y programación en materia de vivienda son los siguientes: a) Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. b) Los planes municipales de vivienda y suelo. c) Los planes supramunicipales de vivienda y suelo. d) Las áreas prioritarias de vivienda. e) El Plan de Inspección de la Vivienda. 2. Para la elaboración de los instrumentos de planificación se partirá de un diagnóstico ajustado a la realidad territorial y socioeconómica de la población, incorporando la perspectiva de familia y la perspectiva demográfica, y basado en indicadores objetivos, verificables y de acceso público. A tal efecto se utilizará, como mínimo, la información disponible en la Distribución Espacial de la Población en Andalucía, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, sin perjuicio de otras fuentes públicas pertinentes que permitan una mejor precisión del diagnóstico. 3. Asimismo, se fomentará la participación de los agentes sociales y empresariales más representativos, así como la colaboración con las asociaciones profesionales, vecinales, de consumidores y de demandantes de vivienda protegida, durante el proceso de la elaboración de los planes.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-16

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