Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda en general
Art. 114
En vigor desde 24 ene 2026
1. Las infracciones tipificadas en esta sección serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves, hasta 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, desde 6.001 hasta 20.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 20.001 hasta 60.000 euros.
2. A falta de un criterio de graduación específico en esta ley o en su normativa de desarrollo, las sanciones se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-114