Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2025
Se modifica el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactado como sigue:
«2. La selección del personal del Sistema público de salud de Galicia se realizará de conformidad con los requisitos y sistemas establecidos por la normativa básica vigente y la autonómica de desarrollo. No obstante lo anterior, en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general y necesidades objetivas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario de las categorías profesionales de licenciado sanitario y diplomado sanitario.»
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-83