Título TÍTULO ÚNICO
Art. 3
En vigor desde 10 oct 2025
1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.
2. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.
3. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
4. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
5. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y del apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025, Ref. BOE-A-2025-11196 , y que se mantiene la suspensión por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y del apartado 5 por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 168 y 171 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/07/26/5#art-3