Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 nov 2024
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administración del Principado de Asturias pondrá en marcha una mesa de diálogo de la que formarán parte las organizaciones sindicales más representativas a fin de abordar el proceso de integración del personal y sus condiciones laborales, analizando la viabilidad de, entre otros, los siguientes aspectos: consolidación laboral del personal interino a través de procesos selectivos específicos por el sistema de concurso de valoración de méritos, clasificación profesional en el grupo B del personal técnico de educación infantil y la posibilidad de un sistema de bolsa de empleo temporal donde se integren las personas que forman parte de las bolsas vigentes de los ayuntamientos teniendo en cuenta la antigüedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2024/11/13/5#disposicion-adicional-segunda