Art. 5

En vigor desde 20 nov 2024
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente en materia educativa, tendrá en cuenta para la apertura de las nuevas escuelas infantiles, las necesidades demográficas y del territorio, con especial atención al medio rural. 2. La apertura de nuevas escuelas de Educación Infantil será prioritaria en aquellos colegios públicos que ya estén impartiendo enseñanzas para los ciclos y etapas de 3 a 12 años, cuyos ayuntamientos tengan listas de espera y cuenten con espacios adaptables en el centro para la apertura de una escuela infantil. 3. La Administración educativa priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza o desventaja por razones personales, familiares, culturales o sociales y de conciliación familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/11/13/5#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil