Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 abr 2023
Mientras no se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, el certificado negativo de denominación será solicitado a la sección central del Registro de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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