Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 14 abr 2023
Las personas promotoras de la cooperativa pueden optar o bien por constituirla simultáneamente en un solo acto mediante el otorgamiento de escritura pública ante notario o notaria, o bien en forma sucesiva, mediante la celebración de una asamblea constituyente con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-14

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