Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 14 dic 2023
1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, para ejercer las funciones de asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos que se integren o adscriban al mismo, así como de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía que se determine legalmente. También le corresponde la asistencia jurídica al personal directivo y a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición y será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
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